6.–Desarrollo del concurso-oposición.
6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será primero la fase de oposición y a su finalización el concurso.
6.2. La oposición comenzará en el mes de febrero de 2025. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.
6.3. Fase de oposición y valoración.
6.3.1. La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio, contestando por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test, con varias opciones de respuesta de las que solo una será válida, que versará sobre el temario incluido en el anexo I. El número de preguntas, la penalización de la respuesta errónea y la duración máxima del ejercicio serán determinados por el tribunal antes de dar comienzo el ejercicio.
6.3.2. La valoración total de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos, quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen, al menos, 30 puntos.
6.3.3. El ejercicio se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quien no comparezca quedará eliminado de la fase de oposición y por tanto del concurso.
6.3.4. Durante el desarrollo del proceso se establecerá para las personas aspirantes con discapacidad que lo hubieran solicitado, y de acuerdo con lo manifestado en su instancia de participación en el proceso y conforme a lo que haya determinado la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, las adaptaciones precisas para su realización.
6.3.5. Concluida la calificación del ejercicio, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación, por vía telemática, de alegaciones. Resueltas las alegaciones, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, las puntuaciones definitivas de la fase de oposición.
6.4. Fase de concurso y valoración.
6.4.1. El tribunal procederá a realizar la fase de concurso a quienes superen la fase de oposición. Los méritos deberán presentarse de forma telemática a través de la página web: https://empleosalud.navarra.es/es/inicio, en el enlace «Oposiciones» «Categorías sanitarias» «Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea» eligiendo la categoría correspondiente, conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de la fase de oposición. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. No deberán presentar los siguientes méritos, que directamente se pondrán a disposición del tribunal para su baremación:
–Servicios prestados en todo Gobierno de Navarra.
–Los que le sean mostrados a través de la página web por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que obran en la base de datos de convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
6.4.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (anexo II). La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.
6.4.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.
6.4.4. Para la valoración del apartado 1.º del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que la plaza convocada esté encuadrada en el estamento «Celadores» y especialidad «Celador», de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre). Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por la Dirección o Jefatura de Personal del centro en el que conste obligatoriamente:
–Centro de trabajo.
–Estamento y/o especialidad.
–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.
En el supuesto de servicios prestados en empresas privadas, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería General de la Seguridad Social.
6.4.5. El tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada. En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que se carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.
6.4.6. Concluida la fase de concurso, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, el resultado de la valoración, con expresión de la puntuación obtenida por cada persona aspirante, y abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación, por vía telemática, de alegaciones. Resueltas las alegaciones, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.