6.–Desarrollo del concurso-oposición.
6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será primero la fase de oposición y a su finalización el concurso.
6.2. La oposición comenzará en el mes de febrero de 2025. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.
6.3. Fase de oposición y valoración.
6.3.1. La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio, contestando por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test, con varias opciones de respuesta de las que solo una será válida, que versará sobre el temario incluido en el anexo I. El número de preguntas, la penalización de la respuesta errónea y la duración máxima del ejercicio serán determinados por el tribunal antes de dar comienzo el ejercicio.
6.3.2. La valoración total de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos, quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen, al menos, 30 puntos.
6.3.3. El ejercicio se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quien no comparezca quedará eliminado de la fase de oposición y por tanto del concurso.
6.3.4. Durante el desarrollo del proceso se establecerá para las personas aspirantes con discapacidad que lo hubieran solicitado, y de acuerdo con lo manifestado en su instancia de participación en el proceso y conforme a lo que haya determinado la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, las adaptaciones precisas para su realización.
6.3.5. Concluida la calificación del ejercicio, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación, por vía telemática, de alegaciones.
Resueltas las alegaciones, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, las puntuaciones definitivas de la fase de oposición.
6.4. Fase de concurso y valoración.
6.4.1. El tribunal procederá a realizar la fase de concurso a quienes superen la fase de oposición.
Los méritos deberán presentarse de forma telemática a través de la página web: https://empleosalud.navarra.es/es/inicio, en el enlace «Oposiciones» «Categorías sanitarias» «Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea» eligiendo la categoría correspondiente, conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de la fase de oposición.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
No deberán presentar los siguientes méritos, que directamente se pondrán a disposición del tribunal para su baremación:
–Servicios prestados en todo Gobierno de Navarra.
–Los que le sean mostrados a través de la página web por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que obran en la base de datos de convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
6.4.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (anexo II).
La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.
6.4.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.
6.4.4. Para la valoración del apartado 1.º del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que la plaza convocada esté encuadrada en el estamento «Celadores» y especialidad «Celador», de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre).
Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por la Dirección o Jefatura de Personal del centro en el que conste obligatoriamente:
–Centro de trabajo.
–Estamento y/o especialidad.
–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.
En el supuesto de servicios prestados en empresas privadas, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería General de la Seguridad Social.
6.4.5. El tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que se carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.
6.4.6. Concluida la fase de concurso, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, el resultado de la valoración, con expresión de la puntuación obtenida por cada persona aspirante, y abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación, por vía telemática, de alegaciones.
Resueltas las alegaciones, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.
7.–Puntuación final.
La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.
En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad quien acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si continuará la situación de empate tendrá prioridad la que ostente mayor puntuación total siguiendo el orden de los apartados del baremo anexo a esta convocatoria. Si persistiera la situación de empate se seguirá el orden de los sub-apartados.
Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el tribunal hará pública en la página web de la convocatoria, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento como personal funcionario o autorización de contratación como personal laboral fijo, en favor de las aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.
8.–Elección y adjudicación de centro.
8.1. La elección y adjudicación de centro de destino se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento o a la autorización de la contratación como personal laboral fijo, de acuerdo con las peticiones formuladas, según turno de participación, orden obtenido y siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas.
8.2. Elegirán en primer lugar quienes tengan discapacidad de grado igual o superior al 33% a continuación, quienes participen por el turno de promoción y por último quienes participen por el turno libre, incluyendo en este el de mujeres víctimas de violencia de género.
8.3. En el caso de que hubiera aspirantes con discapacidad y esta influyera en las condiciones de desempeño de las distintas plazas, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más acordes, a la vista del informe que se emita al respecto.
8.4. El procedimiento a seguir para la elección será el siguiente:
–Con carácter previo a la elección, se hará público el listado de aspirantes que pueden formular elección y la relación de centros y plazas a elegir. Esta información se hará pública en la página web de la convocatoria.
–Los participantes formularán sus peticiones, por vía telemática a través de la página web de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del resultado final del concurso-oposición, debiendo relacionar en su petición las plazas elegidas por orden de preferencia.
8.5. El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos informando del resultado a través de la página web de la convocatoria.
9.–Propuesta de nombramiento o autorización para la contratación y presentación de documentos.
9.1. El órgano administrativo competente formulará propuesta de nombramiento a favor de las personas que, tras la elección, les haya correspondido plaza. Dicha propuesta será publicada en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
9.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la citada publicación, las personas propuestas deberán aportar a la Sección de Ingreso y Provisión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a través del registro general electrónico, los documentos que se indican a continuación, según los casos.
9.2.1. Personas aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:
- a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
- b) Documento de la titulación, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
- c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.
- d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del puesto.
- e) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
- f) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea en los supuestos legalmente establecidos.
- g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o autorización al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.
9.2.2. Quienes ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos deberán presentar los documentos señalados en los apartados 9.2.1. b), e) y g).
9.2.3. Quienes tengan la condición de personal fijo de una Administración pública de Navarra, distinta de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, deberán aportar, además de la documentación indicada en el apartado 9.2.1., un certificado en el que conste su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo, fecha de obtención de dicha condición, antigüedad reconocida en las Administraciones públicas, el nivel o grupo al que pertenece y su situación administrativa.
9.2.4. Quienes participen por el turno de personas con discapacidad, deberán aportar, además de la documentación del apartado 9.2.1., acreditación del grado de discapacidad y la compatibilidad de la misma con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.
10.–Nombramiento y toma de posesión.
10.1. El órgano administrativo competente, mediante resolución, nombrará personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos o autorizará la contratación como personal laboral fijo y adjudicará las vacantes a las personas aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
Por su parte, las personas contratadas laborales fijas tendrán todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación.
Quienes estén afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío correspondiente a la Administración o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.
10.3. El nombramiento o, en su caso, la contratación, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo será de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
10.4. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o para la contratación como personal laboral fijo.
10.5. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en los supuestos de renuncias, no reunir los requisitos, no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma, no presentar la documentación requerida tras la propuesta de nombramiento, o ser declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, el órgano administrativo competente cubrirá las vacantes con quienes figuren inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, no se modificará la elección de plazas realizada con carácter previo, adjudicándose a las nuevas personas funcionarias o contratadas las plazas resultantes de dichas situaciones.
10.6. Si ninguna de las personas aspirantes hubiera resultado aprobada en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándola desierta. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
10.7. En caso de presentarse algún recurso, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado a la resolución de tales recursos.
11.–Elaboración de listas para contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
11.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su posterior gestión, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 180E/2024, de 14 de junio, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud. (Boletín Oficial de Navarra número 154, de 30 de julio de 2024), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.
11.2. Tipos de lista de contratación.
En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos tipos de listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.
11.3. Quienes deseen formar parte de las listas de contratación temporal deberán reunir los requisitos exigidos en la convocatoria a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el desarrollo de todo el procedimiento.
No es posible la inscripción en una lista de contratación temporal de la categoría en la que se tenga plaza fija en propiedad.
11.4. Presentación de titulación, servicios prestados y elección de opciones.
La presentación de documentación y la elección de opciones deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del resultado final del concurso-oposición.
Se realizará de forma telemática accediendo a la categoría correspondiente en el siguiente enlace https://empleosalud.navarra.es/es/contratacion .
11.4.1. Titulación.
Para la admisión en la lista de contratación temporal, se deberá acreditar estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.
En el caso de que su titulación conste en nuestras bases de datos, le será mostrada en la página web indicada y no será necesario adjuntarla de nuevo. En caso contrario, deberá adjuntarse.
Quien lo desee podrá autorizar al centro gestor de la contratación la consulta de su titulación en el Servicio de Verificación de Datos del Ministerio de Educación, pero esta opción no siempre garantiza la acreditación ya que en ocasiones no consta en dicho Ministerio.
11.4.2. Servicios prestados.
Podrán presentar servicios prestados únicamente quienes no hayan superado la fase de oposición. En el caso de que visualice que sus servicios prestados aparecen en la página web, no será necesario adjuntarlos de nuevo.
–Si los servicios han sido prestados en Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos no debe presentarse documentación alguna para su acreditación ya que esta será aportada de oficio por la Dirección de Profesionales del SNS-O.
–Si los servicios han sido prestados fuera de Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos, deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el órgano que ostente la jefatura en materia de personal de cada centro, en las que constarán obligatoriamente los siguientes datos: centro de trabajo, estamento y/o especialidad y duración de la prestación de servicios de fecha a fecha, con indicación del número total de días.
11.4.3. Modificación de ámbitos y tipos de listas de contratación.
Las personas interesadas podrán variar, reducir o ampliar las opciones de ámbitos y tipos de listas largas y cortas elegidas en la solicitud de inscripción a la convocatoria.
11.4.4. Elección o exclusión para el llamamiento de jornadas reducidas.
Las personas interesadas podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o inferiores a un tercio de jornada, de forma telemática.
Quien así lo desee podrá optar por incluirse voluntariamente únicamente para el llamamiento de aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un 50% de jornada.
Además, se podrán elegir otras opciones si estuvieran habilitadas en base a la normativa vigente.
11.5. Euskera.
El requisito de conocimiento de euskera para listas de contratación temporal podrá ser acreditado en cualquier momento durante la vigencia de estas.
11.6. Personas con discapacidad.
En la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, se respetará lo establecido en materia de discapacidad en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
La condición de persona con discapacidad podrá ser acreditada en cualquier momento durante la vigencia de las listas, generándose la prioridad establecida en la normativa en el momento de la acreditación.
En caso de llamamiento para la contratación temporal, se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.
11.7. Entrada en vigor.
Las listas de aspirantes a contratación temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la propuesta de nombramiento de las personas que hayan obtenido plaza.
12.–Elaboración de listas para promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
12.1. La elaboración de listas por promoción interna temporal y su funcionamiento posterior, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y por la normativa vigente que lo desarrolle en el momento de entrada en vigor de dichas listas.
12.2. Quienes deseen formar parte de estas listas, deberán reunir a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantener, el requisito de ser personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de celador y poseer la titulación y demás requisitos exigidos en la base 2.1.1. para el acceso a dicho puesto.
Para ser incluido en dicha lista será necesario haber superado el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la fase de oposición.
Una vez publicados los resultados finales del concurso oposición se generarán las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con aquellas personas que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida en dichas pruebas. En caso de empate se tendrá en cuenta para dirimirlo la antigüedad reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.
Las listas de aspirantes a promoción interna temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la propuesta de nombramiento de las personas que han obtenido plaza.
13.–Recursos.
Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con el artículo 126 1. c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden Foral 4/2023, de 18 de agosto, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia.
Contra los actos definitivos emanados del tribunal calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 126.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.