6.–Desarrollo del concurso-oposición.
El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:
- a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una prueba, acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.
Esta fase se valorará con 60 puntos y tendrá carácter eliminatorio. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.
- b) Fase de concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo II de la convocatoria.
Esta fase se valorará con 40 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.
7.–Fase de oposición.
7.1. La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de junio de 2023 y consistirá en la realización de la prueba que se describe en la presente base.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la fase oposición.
La convocatoria a la prueba de la fase oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
7.2. La fase de oposición consistirá en la realización de la prueba que se describe en la presente base y se desarrollará sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.
De carácter teórico-práctico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 60 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
El tiempo máximo de realización de la prueba será determinado por el tribunal antes de su comienzo.
La puntuación de esta prueba podrá alcanzar un máximo de 60 puntos. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
7.3. Concluida la calificación de la prueba, el tribunal publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.
7.4. Concluida la fase de oposición el tribunal publicará la relación de personas aprobadas en la fase de oposición, con las calificaciones obtenidas.
Para superar la fase de oposición será necesario obtener, al menos, 30 puntos en esta fase. Quedarán eliminadas del proceso selectivo las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación en la fase de oposición.
8.–Fase de concurso o de valoración de méritos.
8.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo II de la convocatoria.
Para la valoración de la fase de concurso, únicamente deberán presentar méritos las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
8.2. Una vez finalizada la fase de oposición, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición aporten la documentación acreditativa de los méritos.
La documentación acreditativa de los méritos que aleguen deberá presentarse de forma telemática a través del enlace establecido en la reseña de la convocatoria, conforme a los apartados establecidos en el baremo de méritos establecido en el anexo II.
A este respecto deberán aportarse:
–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados a las Administraciones públicas distintas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los términos previstos en el baremo del anexo I, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.
–Títulos o certificados que acrediten un nivel de conocimiento de euskera, inglés, francés o alemán, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.
No deberán aportarse, puesto que serán incorporados de oficio por la Dirección General de Función Pública:
–Certificado de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
–Certificado de haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009.
8.3. El Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública realizará la valoración de los méritos.
El resultado de la misma tendrá carácter vinculante para el tribunal calificador.
Los méritos alegados se calificarán y puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
En ningún caso, se podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.
Se podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.
8.4. Finalizada la valoración de los méritos, se publicará, en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y se abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.
9.–Elección de vacantes y acreditación de requisitos.
9.1. Concluidas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria, la relación de personas aspirantes aprobadas distribuidas por turnos y por orden de puntuación total alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada una de ellas en las fases de oposición y de concurso.
Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán a favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.
Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado b.1) del baremo del anexo II; y en caso de ser coincidente, el de mayor puntuación en el apartado a); atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.
De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.
9.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior por el tribunal, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la determinación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, en el número que se establezca en atención al número de vacantes determinadas, y del plazo de diez días hábiles que se concede para la elección de las vacantes.
Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.
Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.
9.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 con cabida en el número de plazas determinadas para el procedimiento de ingreso, convocadas al acto de elección de vacantes, tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes.
La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.
Por su parte, las personas aspirantes por el turno reservado para mujeres víctimas de violencia de género con cabida en el número de plazas determinadas para el procedimiento de ingreso, convocadas al acto de elección de vacantes, optarán a la elección de vacantes en concurrencia con el resto de aspirantes, por orden de puntuación y respetando la preferencia de las personas citadas en los párrafos anteriores.
9.4. De forma simultánea al plazo de diez días hábiles para la elección de vacantes, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
- a) Copia de uno de los títulos exigidos en los apartados 2.1.c), 2.1.5. y 2.1.6. De la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- b) En el supuesto de que se pretenda acceder a un puesto que implique contacto habitual con menores, y no se haya autorizado a la Dirección General de Función Pública la posibilidad de solicitud de la misma, certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
- c) Copia del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda acceder a una plaza con el citado requisito.
10.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.
10.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes y de acreditación de requisitos, el tribunal elevará a la directora general de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento como personal funcionario o de contratación como personal laboral fijo, en favor de las personas aspirantes que tengan cabida en el número de plazas determinadas, que se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.
10.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:
- a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.
- b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
- c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
- d) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.
10.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas como personas funcionarias ni contratadas como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
10.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la directora general de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas a que se refiere el apartado 9.1., procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
10.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en el apartado 9.4. de esta convocatoria.
11.–Nombramiento o contratación, adjudicación de vacantes y toma de posesión.
11.1. La directora general de Función Pública nombrará personas funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o autorizará la contratación como personal laboral fijo para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
11.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
Por su parte, los contratados laborales fijos tendrán todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación.
No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al régimen general de la Seguridad Social.
11.3. El nombramiento o, en su caso, la contratación, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes nombradas o contratadas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.
Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión en la fecha establecida, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral o para la contratación como personal laboral fijo. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria.
11.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personas funcionarias o sean contratadas como personal laboral fijo y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.4 de la convocatoria.
11.5. En los supuestos previstos en los apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios o contratados las plazas resultantes de dichas situaciones.
12.–Publicidad de las actuaciones.
Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del proceso selectivo, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.