6.–Desarrollo de la oposición.
6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de mayo de 2026.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.
Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra, la lista de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.
La convocatoria de las pruebas de la oposición se realizará por llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
6.3. La oposición comprenderá dos fases. La primera fase incluirá pruebas de conocimiento, físicas y psicotécnicas; y la segunda fase, consistirá en la superación de un curso de formación básica en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1. de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en las distintas pruebas por las personas aspirantes de forma codificada.
6.4. Primera fase de la oposición.
La primera fase constará de las siguientes pruebas:
6.4.1. Primera prueba:
De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre el contenido de cada uno de los bloques temáticos que figuran en el anexo I de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de una respuesta correcta.
La puntuación máxima de esta primera prueba podrá alcanzar un máximo de 100 puntos y se calificará del siguiente modo: el bloque relativo a la parte general, hasta 40 puntos; y el relativo a la parte especial, hasta 60 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada uno de los dos bloques temáticos.
6.4.2. Segunda prueba:
Consistirá en realizar los ejercicios de las pruebas físicas que se incluyen en el anexo II de la convocatoria.
A la realización de esta segunda prueba sólo serán llamadas hasta un máximo de 125 personas aspirantes del turno libre, por lo que, si hubiera en dicho turno un número superior con la puntuación mínima exigida en la primera prueba, pasarán quienes hubieran obtenido las mejores calificaciones. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 125, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes del turno libre quedarán eliminadas de la convocatoria.
Antes del comienzo de la prueba, las personas aspirantes que vayan a realizarla deberán suscribir una declaración responsable, en la que hagan constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y de salud suficientes para la realización de la misma. Dicha declaración se entregará al tribunal en el momento del llamamiento. Quienes no suscriban o no estén en condiciones de suscribir la citada declaración, perderán el derecho a realizar la prueba, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.
Las personas aspirantes, a requerimiento del tribunal, tendrán obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas físicas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación de alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido por las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier persona aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.
A estos efectos, se considerarán prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (Boletín Oficial del Estado número 295, de 9 de diciembre de 2025).
La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la persona aspirante, así como de la posibilidad de formular ante el tribunal calificador las alegaciones que estime oportunas.
Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán del siguiente modo:
–Prueba de levantamiento de peso (Press de banca), entre 5 y 10 puntos.
–Prueba de dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.
–Prueba de agilidad (Test de Barrow), entre 5 y 10 puntos.
–Prueba de resistencia (Test de Course Navette), entre 5 y 10 puntos.
–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación (Test de saltos laterales), entre 5 y 10 puntos.
Las pruebas recogidas en la presente base serán objeto de grabación por medios audiovisuales. Su única finalidad será la de servir como elemento auxiliar al tribunal a la hora de juzgar las pruebas en lo que a la ejecución de las mismas se refiere sin que sirva para la medición de los tiempos realizados por las personas aspirantes en el desarrollo de las pruebas. Asimismo, tales grabaciones no serán conservadas más allá del mismo día en que se lleven a cabo las pruebas físicas.
Sin perjuicio de ello, la correcta ejecución y subsiguientes resultados de las pruebas conforme a lo previsto en las presentes bases, serán supervisados y determinados por jueces federados.
Si alguna de las personas aspirantes no pudiera realizar esta prueba, con motivo de embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditado, el tribunal valorará el aplazamiento de la realización de esta prueba para las personas aspirantes afectadas. Su situación quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de la prueba aplazada, sin que ésta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la realización de la prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
El tribunal establecerá el orden de realización de las pruebas físicas.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas, conforme a las puntuaciones establecidas en el anexo II de la presente convocatoria.
6.4.3. Tercera prueba:
Consistirá en la realización de cuestionarios de personalidad general, de competencias laborales y/o de aptitudes y entrevistas personales y/o de trabajo grupal, para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del empleo.
Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública por el mismo equipo a todas las personas aspirantes y se llevará a efecto de forma que quede garantizada la discreción. Sus valoraciones vincularán al tribunal.
A la realización de esta tercera prueba únicamente serán admitidas, de entre quienes hayan superado las dos pruebas anteriores, las 70 personas aspirantes del turno libre con mejor puntuación total, sumadas las calificaciones obtenidas en la primera y segunda prueba. Si hubiera personas aspirantes con la misma puntuación en la posición 130, serán admitidas todas ellas. El resto de las personas aspirantes del turno libre quedarán eliminadas de la convocatoria.
Esta prueba tendrá una calificación de apta o no apta. Serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de apta.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en esta prueba por las personas aspirantes de forma codificada.
6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.
6.6. Presentación de documentación, acreditación del conocimiento de euskera, de los permisos de conducir de las clases A2 o A y reconocimiento de aptitud psicofísica.
6.6.1. Una vez publicadas las calificaciones definitivas de la tercera prueba, el tribunal abrirá un plazo de diez días hábiles para que las personas aspirantes presenten la siguiente documentación:
–Copia de uno de los títulos exigidos en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
–Copia del anverso y reverso de los permisos de conducir vehículos de la clase B.
–Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.
–Autorización a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la consulta de datos al Registro Central de penados y rebeldes del Ministerio de Justicia, a fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.e) de la convocatoria. Aquellos aspirantes que no autoricen a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta, aportarán el certificado acreditativo de dicho requisito. La Dirección General de Interior solicitará, con la previa autorización de la persona aspirante, al Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia la certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de la persona aspirante o bien de que éstos han sido cancelados, que será incorporado al expediente personal.
–En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir de clase A2 o A, copia del anverso y reverso de los permisos de conducir vehículos de la clase A y A2.
–En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe de euskera opten por una de las siguientes alternativas:
- a) Aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación o acreditación reconocida oficialmente equivalente.
- b) Solicitar la realización de la correspondiente prueba de conocimiento de euskera.
Las personas aspirantes que hayan solicitado realizar la prueba de conocimiento de euskera y aquellos aspirantes que no hayan acreditado adecuadamente el nivel lingüístico requerido en el plazo indicado en esta base, realizarán una prueba de conocimiento de euskera.
A tal efecto, el tribunal requerirá la colaboración del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que realizará un ejercicio específico de nivel lingüístico y otorgará a las personas aspirantes la calificación de «apta» o «no apta» para el nivel de conocimiento de euskera C1 o B2 requerido.
Para ello el tribunal anunciará el lugar, día y hora de su realización, publicando la relación de personas aspirantes convocadas, conforme a lo establecido en la base 12 de la convocatoria.
Terminada la calificación de la prueba de conocimiento de euskera, se harán públicos los resultados, por los mismos medios establecidos en el párrafo anterior.
6.6.2. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, con las formalidades requeridas, y de subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán, en su caso, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
6.6.3. Las personas aspirantes deberán pasar el reconocimiento de aptitud psicofísica que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d) de la convocatoria.
El tribunal podrá convocar al reconocimiento de aptitud psicofísica a un número superior de aspirantes que plazas ofertadas, ante la posibilidad de que hubiera personas que no lo superaran, lo cual no conferirá ningún derecho adicional a las personas convocadas más allá de los derivados de las pruebas selectivas realizadas.
A tal efecto, el tribunal realizará el llamamiento correspondiente conforme a lo establecido en la base 12 de la convocatoria.
Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral teniendo en cuenta, además, el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo III de la convocatoria; y en el que las personas aspirantes serán declaradas «aptas» o «no aptas».
El tribunal, a la vista del reconocimiento de aptitud psicofísica, determinará las bajas en el proceso selectivo.
7.–Resultados de la primera fase de la oposición.
7.1. Concluidas las pruebas de la primera fase de la oposición, el tribunal publicará la relación de personas aspirantes que han superado la misma, por orden de puntuación alcanzada, por turno, sumando la puntuación obtenida en cada una de las pruebas selectivas, indicando quiénes han acreditado estar en posesión del nivel lingüístico de euskera requerido y del carnet de conducir A2 o A.
7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda.
De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado por el tribunal calificador en acto público convocado al efecto. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo.
8.–Elección de vacantes.
8.1. El acto de elección de vacantes se realizará con carácter previo a la realización del curso de formación.
8.2. La Dirección General de Interior convocará el acto de elección de vacantes mediante la publicación de la relación de las treinta y cuatro plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por orden de puntuación, indicando quiénes han acreditado estar en posesión del nivel lingüístico de euskera requerido y de los carnets de conducir requeridos y han superado el reconocimiento de aptitud psicofísica.
En base a ello las personas aspirantes manifestarán su preferencia por las vacantes disponibles del empleo de agente de Policía Foral.
Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria conforme a lo establecido en la base 12 de la presente convocatoria.
Las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas y hayan acreditado tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.
9.–Segunda fase de la oposición. Curso de formación básica.
9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal publicará la lista provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación básica, sin que el número total de personas admitidas pueda superar el de vacantes convocadas.
Asimismo, y en el mismo momento, el tribunal dirigirá comunicación a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, a fin de que ésta última proceda a determinar la fecha, hora, lugar y demás indicaciones relativas al comienzo del curso de formación básica.
9.2. Para poder participar en el curso de formación básica, las personas aspirantes deberán presentar, a través de la vía que se establezca, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación, los siguientes documentos:
–Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
–En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 11.2 de la convocatoria.
–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas de fuego y, en su caso, de utilizarlas.
–A los efectos de lo previsto en la base 2.1.1.b), será necesaria la presentación de la correspondiente certificación emitida por la Seguridad Social u órgano competente.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
9.3. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, con las formalidades requeridas, y de subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
9.4. En el supuesto de que el curso de formación básica sea de convocatoria única para procesos selectivos de distintas Administraciones Públicas, las personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso en virtud de la presente convocatoria, deberán optar por cuál de ellas desean participar en el curso de formación básica. La opción se ejercitará mediante escrito, en el momento de presentación de la documentación prevista en el apartado 2 de la base 9. En caso de no ejercitar la opción en el momento previsto para ello, se entenderá que optan por participar en el curso de formación básica en virtud del proceso selectivo convocado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
9.5. En el caso previsto en los apartados anteriores, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas que cumpla los requisitos, procediéndose con la misma en la forma señalada en la presente base para la participación en el curso de formación básica.
9.6. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.
9.7. Una vez presentada la documentación y acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, el tribunal publicará la relación de personas aspirantes admitidas de forma definitiva al curso de formación en número no superior al de las plazas convocadas.
9.8. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.
Las personas aspirantes que participen en el curso de formación serán nombradas como personal funcionario en prácticas, salvo que con anterioridad ya fuesen personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La Dirección General de Función Pública adscribirá a las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y efectuará los nombramientos de personal funcionario en prácticas que correspondan.
Las personas aspirantes percibirán las retribuciones establecidas reglamentariamente y serán afiliados, en su caso, y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.
La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en la oposición y de la condición de personal funcionario en prácticas, debiendo comunicarse inmediatamente al órgano convocante.
De conformidad con lo previsto en los artículos 34.3. y 45.3. de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguna de la personas aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado. Acreditada la igualdad o equivalencia del contenido del curso, se efectuará una proporción tanto de la puntuación global de este como de cada una de las áreas que lo componen. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente los cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos, con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando, en su caso, la puntuación correspondiente.
El curso de formación básica se calificará con apta o no apta.
Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a las personas aspirantes en el curso de formación vincularán al tribunal calificador.
Las personas aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dados de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que opten.
Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al curso de formación básica, los aspirantes podrán ser sometidos, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 2.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el tribunal determinará la baja de las personas afectadas en el proceso selectivo, lo que conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.
Durante el transcurso del curso de formación se podrá someter, en cualquier momento, a las personas aspirantes a la realización de análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.